Todos los departamentos, agencias, instituciones públicas, corporaciones públicas, e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, habilitarán en los edificios propiedad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico un espacio adecuado en el cual las personas incapacitadas debidamente cualificadas para ello puedan dedicarse, sin que constituya una limitación, a la venta de artículos misceláneos, como revistas y dulces, y para que expongan cualquier producción artística, artesanías o productos confeccionados o adquiridas por ellos para la venta. El departamento, agencia, institución pública, corporación pública o instrumentalidad que entienda que habilitar un espacio dentro de sus facilidades representa impráctico, oneroso o contraproducente, ya sea por razones de espacio, seguridad o por la naturaleza de los servicios prestados, debe documentar la inhabilidad de cumplir con la ley. Esto por medio de un documento oficial dirigido al/a la Administrador de la Administración de Rehabilitación Vocacional y enviado por correo certificado, a nombre del director o secretario del departamento, agencia, institución pública, corporación pública o instrumentalidad que señale las razones por las cuales solicita una dispensa ya que no puede cumplir con la disposición. La Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá noventa (90) días a partir de haber recibido el documento para objetar la dispensa solicitada por el departamento, agencia, institución pública, corporación pública o instrumentalidad. Se entenderá como admitida toda dispensa sometida a la Administración de Rehabilitación Vocacional y no contestada dentro de los noventa (90) días correspondientes. La Administración de Rehabilitación Vocacional tendrá que velar por el fiel cumplimiento de este capítulo. Será el deber de la Administración de Rehabilitación Vocacional orientar a los clientes debidamente cualificados en la obtención de aquellos permisos que sean necesarios para operar un lugar de ventas de artículos misceláneos, según lo establecido en este capítulo. Además, la Administración de Rehabilitación Vocacional le rendirá un informe cada seis (6) meses a la Asamblea Legislativa sobre las funciones, operación y personas beneficiadas del programa establecida al amparo de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 21 - Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos
§ 382. Facultades; espacio adecuado
§ 384. Concesiones intransferibles
§ 385. Habilitación de espacio y energía eléctrica
§ 388. Autoridad del Secretario de Transportación y Obras Públicas