Tendrá derecho a los beneficios de este capítulo aquel individuo severamente incapacitado que cumpla con las normas de elegibilidad que dispone la Ley Núm. 414 de 13 de mayo de 1947.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 21 - Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos
§ 382. Facultades; espacio adecuado
§ 384. Concesiones intransferibles
§ 385. Habilitación de espacio y energía eléctrica
§ 388. Autoridad del Secretario de Transportación y Obras Públicas