2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos
§ 383. Derecho a beneficios

Tendrá derecho a los beneficios de este capítulo aquel individuo severamente incapacitado que cumpla con las normas de elegibilidad que dispone la Ley Núm. 414 de 13 de mayo de 1947.