2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 21 - Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos
§ 387. Reglamentación

La habilitación de espacios y su operación y funcionamiento se llevará a cabo con la reglamentación que promulgue el Departamento y la Autoridad de Edificios Públicos para asegurar el mayor beneficio a los incapacitados y los concesionarios.