La División habilitará los espacios a que se refiere la sec. 382 de este título, utilizando los recursos que tenga disponibles para la rehabilitación de los incapacitados. Disponiéndose, que al incapacitado no se le cobrará por el espacio que ocupe en los edificios públicos, ni por el consumo de energía eléctrica.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 8 - Bienestar Público e Instituciones Caritativas
Capítulo 21 - Personas Incapacitadas, Concesiones en Edificios Públicos
§ 382. Facultades; espacio adecuado
§ 384. Concesiones intransferibles
§ 385. Habilitación de espacio y energía eléctrica
§ 388. Autoridad del Secretario de Transportación y Obras Públicas