Todo centro de cremación que se dedique a la cremación de mascotas y animales deberá contar con uno o más hornos específicamente destinados a esta finalidad. Disponiéndose, que los hornos utilizados para mascotas o animales serán adicionales y distintos a los hornos que se utilizan para los restos humanos. Asimismo, se seguirá lo dispuesto en las secs. 3861, 3862, 3863, los incisos (1), (2), (5), y (7) de la sec. 3864, y las secs. 3866, 3868 y 3869, todas de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
§ 3862. Director del Centro de Cremación y Operador
§ 3863. Centro de cremación; facilidades
§ 3865. Cremación—Autorización
§ 3866. Cremación—Términos de tiempo
§ 3867. Columbarios y urnas: definición
§ 3868. Columbarios: facilidades y estructuras
§ 3869. Costos o precios por bienes y servicios; obligación de mantener información disponible
§ 3870. Disposición de cenizas
§ 3870a. Cremación y contratación