El Director del Centro de Cremación será un director funeral. Será un profesional debidamente calificado y certificado por el Secretario del Departamento de Salud. Deberá haber aprobado estudios superiores en Gerencia y Administración de Funerarios o en deberes y funciones de un Director Funeral. Presentará prueba de sus cualificaciones morales incluyendo un certificado de antecedentes penales a ser expedido por el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. El operador del equipo de cremación deberá estar certificado como tal por el manufacturero del equipo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
§ 3862. Director del Centro de Cremación y Operador
§ 3863. Centro de cremación; facilidades
§ 3865. Cremación—Autorización
§ 3866. Cremación—Términos de tiempo
§ 3867. Columbarios y urnas: definición
§ 3868. Columbarios: facilidades y estructuras
§ 3869. Costos o precios por bienes y servicios; obligación de mantener información disponible
§ 3870. Disposición de cenizas
§ 3870a. Cremación y contratación