(1) Cuando el cadáver esté manifestando signos de descomposición rápida, a juicio del director del centro de cremación.
(2) Cuando la Fiscalía haya investigado la muerte antes de las cuarenta y ocho (48) horas, en cuyo caso el fiscal a cargo de la investigación podrá solicitar la autorización para que se proceda con la cremación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
§ 3862. Director del Centro de Cremación y Operador
§ 3863. Centro de cremación; facilidades
§ 3865. Cremación—Autorización
§ 3866. Cremación—Términos de tiempo
§ 3867. Columbarios y urnas: definición
§ 3868. Columbarios: facilidades y estructuras
§ 3869. Costos o precios por bienes y servicios; obligación de mantener información disponible
§ 3870. Disposición de cenizas
§ 3870a. Cremación y contratación