Todo centro de cremación que trabaje independiente; o bajo una funeraria, brindará sus servicios única y exclusivamente a funerarias debidamente establecidas y que cumplan con todos los requisitos establecidos tanto por las leyes estatales y federales que apliquen para operar en la jurisdicción de Puerto Rico. Disponiéndose, además, que deberá estar registrado en el Registro Demográfico de Puerto Rico. Las acciones en incumplimiento con lo aquí dispuesto podrán ser objeto de multas administrativas de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables y las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
§ 3862. Director del Centro de Cremación y Operador
§ 3863. Centro de cremación; facilidades
§ 3865. Cremación—Autorización
§ 3866. Cremación—Términos de tiempo
§ 3867. Columbarios y urnas: definición
§ 3868. Columbarios: facilidades y estructuras
§ 3869. Costos o precios por bienes y servicios; obligación de mantener información disponible
§ 3870. Disposición de cenizas
§ 3870a. Cremación y contratación