2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Cremación
§ 3870b. Cenizas—Responsabilidad

Toda funeraria o crematorio será responsable de la custodia de las cenizas por un periodo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de cremación. La funeraria o crematorio, dentro del citado término de treinta (30) días, notificará efectivamente a la persona o entidad que contrató los servicios de cremación de la disponibilidad de las cenizas para su recogido por éstos. Será responsabilidad de la persona o entidad que contrató los servicios de cremación el recoger las cenizas en o antes de haber transcurrido dicho periodo de tiempo. De existir alguna situación extraordinaria por la cual la persona o entidad contratada no pueda cumplir con lo expuesto en esta sección, tendrá como obligación solicitar por escrito una extensión de tiempo a la funeraria o crematorio, o por escrito autorizar a un tercero o familiar a recoger los mismos y cuyo término de extensión de tiempo será establecido por el Departamento de Salud mediante reglamento. En el caso de que una funeraria o crematorio que es el custodio de las cenizas que las mismas que no sobrepasen el periodo de treinta (30) días establecidos en esta sección y no se haya solicitado por escrito una extensión del término, la funeraria o crematorio podrá disponer de las cenizas de acuerdo a la sec. 3870 de este título como lo ha establecido este capítulo, previamente autorizado por el Departamento de Salud donde se haya comprobado por parte de la funeraria o crematorio el cumplimiento de lo establecido a esta sección.