(1) Sepultadas en un cementerio o columbario. En este caso será requisito solicitar un permiso de enterramiento del Registro Demográfico de Puerto Rico.
(2) Lanzadas a algún parque, área o terreno que sea privado o gubernamental. Se deberá notificar y obtener una autorización de la entidad o dueño del lugar en donde serán lanzadas.
(3) Retenidas o custodiadas en una urna por el familiar o persona encargada.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
§ 3862. Director del Centro de Cremación y Operador
§ 3863. Centro de cremación; facilidades
§ 3865. Cremación—Autorización
§ 3866. Cremación—Términos de tiempo
§ 3867. Columbarios y urnas: definición
§ 3868. Columbarios: facilidades y estructuras
§ 3869. Costos o precios por bienes y servicios; obligación de mantener información disponible
§ 3870. Disposición de cenizas
§ 3870a. Cremación y contratación