Para practicar la cremación de un cadáver se requiere la autorización del Secretario del Departamento de Salud. Para la expedición de la autorización, se requiere una solicitud firmada por la parte interesada. Si no hay una persona interesada, el Secretario podrá expedir la autorización a petición del director del centro de cremación. También se podrá expedir la autorización con la presentación de un certificado expedido por el Instituto de Ciencias Forenses y debidamente firmado por el médico que practicó la autopsia, examinó el cadáver o estudió su récord médico o su certificado de defunción, haciendo constar la enfermedad o causa inmediata de la muerte; o a petición de la Fiscalía del Departamento de Justicia. Ningún cadáver podrá ser embalsamado sin previa autorización del Instituto de Ciencias Forenses.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 161 - Ley de Servicios Funerarios de Puerto Rico
§ 3862. Director del Centro de Cremación y Operador
§ 3863. Centro de cremación; facilidades
§ 3865. Cremación—Autorización
§ 3866. Cremación—Términos de tiempo
§ 3867. Columbarios y urnas: definición
§ 3868. Columbarios: facilidades y estructuras
§ 3869. Costos o precios por bienes y servicios; obligación de mantener información disponible
§ 3870. Disposición de cenizas
§ 3870a. Cremación y contratación