2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Incorporación y Organización
§ 38. Reducción del capital

Todo banco organizado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, mediante resolución de su junta de directores podrá reducir su capital recomprando sus acciones, ya sea para retenerlas o retirarlas, a cualquier cantidad no menor de la que por las secs. 1 et seq. de este título se requiere para autorizar el establecimiento de bancos, pero no hará tal reducción hasta que se haya dado cuenta al Comisionado de la cantidad de la reducción propuesta y se haya obtenido su aprobación.