Todo banco organizado de acuerdo con las leyes de Puerto Rico, mediante resolución de su junta de directores podrá reducir su capital recomprando sus acciones, ya sea para retenerlas o retirarlas, a cualquier cantidad no menor de la que por las secs. 1 et seq. de este título se requiere para autorizar el establecimiento de bancos, pero no hará tal reducción hasta que se haya dado cuenta al Comisionado de la cantidad de la reducción propuesta y se haya obtenido su aprobación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico