2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Incorporación y Organización
§ 34. Restricciones sobre nombre del banco

Ningún banco o banco extranjero podrá establecerse con el mismo nombre que tenga ya en uso otra institución, o tan parecido a él que pudiera dar lugar a confusiones; pero al cesar un banco en sus negocios activos podrá traspasar o ceder a otro banco el derecho a usar su nombre; Disponiéndose, que ningún banco usará el nombre de banco alguno que haya cesado de hacer negocios sin que antes se incorpore bajo dicho nombre o cambie el suyo de acuerdo con las disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título; Disponiéndose, además, que si la cesión se hiciere a un banco extranjero, dicho banco extranjero no usará dicho nombre sin antes haber archivado su certificado de incorporación y haber cumplido las otras disposiciones de las secs. 1 et seq. de este título; y Disponiéndose, además, que el hecho de haber tenido lugar tal transferencia, se publicará diariamente por un período no menor de una semana en dos (2) periódicos de circulación general en Puerto Rico.