2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 3 - Incorporación y Organización
§ 36. División del capital; transferencia; derechos de accionistas y acreedores

El capital de cada banco será dividido en acciones, según lo dispusiere el certificado de incorporación. Todo banco podrá emitir acciones comunes y preferidas, según se disponga en su certificado de incorporación y a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 144 de 10 de agosto de 1995, conocida como “Ley General de Corporaciones de 1995”. Las acciones comunes deberán ser con valor par. Las acciones del banco serán transferidas en los libros del banco en aquella forma que prescribieren los estatutos del banco, o el certificado de incorporación. Toda persona que por virtud de tal transferencia sea accionista del banco en proporción a sus acciones, sucederá en los derechos y responsabilidades al accionista anterior, y no se hará cambio alguno en el certificado de incorporación a virtud de los cuales se menoscaben los derechos o garantías de los existentes acreedores del banco.