2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 148B - Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos
§ 3538. Investigaciones y estudios epidemiológicos

(a) Se promoverá la realización de estudios epidemiológicos o de toxicología de casos específicos de defectos congénitos, para determinar la naturaleza y la magnitud de la condición o las causas conocidas o sospechadas y, para formular y evaluar medidas de control y protección de la salud pública. Cualquier persona que durante una investigación ofrezca al Departamento, bajo este capítulo y en carácter confidencial, información médica, demográfica, epidemiológica, toxicológica y ambiental, no será demandable por daños y perjuicios.
(b) Las investigaciones del Departamento de Salud deben incluir áreas geográficas, tiempo en que ocurrió, asociación con ocupación, investigación referente a exposición de factores ambientales y otras causas.