(a) El Secretario de Salud será la autoridad nominadora que designará los miembros que constituirán el comité asesor.
(b) El Comité Asesor estará compuesto de siete (7) personas representantes de diferentes disciplinas incluyendo, pero no limitados a: tres (3) especialistas en el área de defectos congénitos (médicos, enfermeras, consejeros genéticos destacados en: genética, neonatología, obstetricia y ginecología, pediatría u otros); dos (2) profesionales relacionados a la salud pública (epidemiólogos, bioestadísticos, educadores en salud pública, administradores de hospitales u otros); un (1) miembro de la comunidad (padre, paciente o un consumidor de servicios de salud relacionados) y el coordinador o representante del Sistema de Vigilancia.