(a) El personal del Sistema de Vigilancia podrá utilizar la información para notificar a los padres sobre cuidado médico disponible y otros servicios de beneficio al paciente o la familia y referir al paciente a servicios de intervención temprana. Cualquier divulgación de información para otros fines debe de tener el consentimiento del padre o guardián.
(b) También el personal médico, las agencias estatales y demás funcionarios públicos que desempeñan los deberes dispuestos en este capítulo, conforme a las disposiciones de la sec. 3535 de este título, y sin excederse en sus funciones y obligaciones.