(a) Caso.— Significa todo resultado de embarazo o infante de seis (6) años o menos que haya sido diagnosticado con un defecto congénito.
(b) Evento.— Todo producto de embarazo entendido como nacimiento vivo, natimuerto, aborto espontáneo, aborto terapéutico y terminación.
(c) Teratógenos.— Sustancias que son tóxicas y afectan al embrión y el feto en su desarrollo.
(d) Resultado de embarazo.— Se define como todo producto de embarazo entendido como nacimiento vivo, natimuerto, aborto espontáneo, aborto terapéutico, muerte fetal y terminación.
(e) Departamento.— Significa el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Sistema.— Se refiere al Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos de Puerto Rico y la recopilación científica y sistemática de casos en Puerto Rico.
(g) Defecto congénito.— Se entenderá como aquella anomalía física, de naturaleza estructural en un embrión humano, un feto, infante o niño de seis (6) años o menos, resultante de una (1) o más causas genéticas, ambientales o ambas[;] éstos deben estar presentes al nacer y ser obvios y pudieran ser diagnosticados prenatalmente a través de pruebas diagnósticas.
(h) Profesional de la salud.— Aquellos profesionales o personas cuya profesión o tareas estén relacionadas de alguna manera a la preservación de la salud de otra persona y donde su desempeño esté apoyado con un mínimo de educación formal, y en una licencia o certificación del Estado que acredite su aptitud para tal quehacer.
(i) Facilidad de servicios de salud y diagnóstico.— El término incluye: hospital general o especializado; clínica con licencia del Departamento de Salud; escuela de medicina pública o privada; laboratorio clínico y patológico, agencia pública o institución privada que ofrezca algún tipo de servicio a niños con defectos de nacimiento y cualquier otro establecimiento o institución médica o de salud que trate o diagnostique algún defecto congénito, o que reciba información útil para la identificación de defectos congénitos en la población de Puerto Rico.
(j) Representante designado.— Cualquier persona que represente el hospital, agencia, laboratorio clínico, laboratorio genético o facilidad médica designada para llevar el registro de defectos congénitos.
(k) Alfafetoproteína.— Proteína producida por el feto que atraviesa la placenta y llega al sistema circulatorio de la madre. Los niveles de esta proteína en suero materno son utilizados como prueba de cernimiento para detectar algunos defectos de nacimiento.
(l) Prueba de vellosidades coriales (CVS—Corionic villus [Test]).— Esta prueba sirve para diagnosticar defectos de nacimiento tales como trisomías.
(m) Amniocentesis.— Esta prueba corrobora problemas cromosómicos y de tubo neural en el feto.
(n) Ultrasonografía.— Estudio radiológico de alta resolución que permite detectar características en el feto asociadas a defectos de nacimiento.