2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 148B - Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos
§ 3532. Objetivos generales

(a) Proveer información sobre incidencia, prevalencia y tendencias de los defectos de congénitos.
(b) Proveer información sobre las posibles causas de los defectos congénitos.
(c) Desarrollar estrategias de prevención para reducir la incidencia de los defectos congénitos.
(d) Proveer información sobre tasas de morbilidad y mortalidad resultantes de los defectos congénitos.
(e) Contribuir a que las personas identificadas con defectos congénitos tengan acceso temprano a servicios disponibles.
(f) Proveer información sobre asociaciones geográficas, temporales u ocupacionales de investigaciones referentes a exposición a riesgos ambientales y otras causas.
(g) Publicar anualmente los resultados de las investigaciones para el beneficio de la salud pública y hacerlas disponibles a científicos y médicos.
(h) Mantener un registro centralizado de defectos congénitos.
(i) Desarrollar y mantener acuerdos de colaboración con los sectores de las agencias públicas e instituciones privadas y de la academia que pudieran estar vinculados al ofrecimiento de servicios a la población afectada y a los procedimientos de recopilación, análisis y diseminación de datos del Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos.