2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 148B - Sistema de Vigilancia de Defectos Congénitos
§ 3537. Penalidad

Cualquier individuo o entidad que haga uso de la información del registro en forma contraria a lo ordenado por este capítulo estará sujeto a una multa civil impuesta por el Departamento, que no excederá de mil dólares ($1,000) ni será menor de trescientos dólares ($300).