2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico
§ 345k. Cubierta de servicios de salud

Todo profesional licenciado autorizado a ejercer la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia, según establecido en virtud de este capítulo, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial. A esos fines, las compañías de seguro de salud y ASES tendrán que proveerles a los profesionales a los que aquí se hace referencia, que así lo soliciten, los correspondientes códigos para la facturación por los servicios prestados por los medios aquí establecidos.