Todo profesional licenciado autorizado a ejercer la práctica de la fisioterapia, terapia ocupacional, terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social, consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico podrá facturar los servicios provistos utilizando la ciberterapia, según establecido en virtud de este capítulo, a las compañías de seguro de salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES), quienes vendrán obligados a pagarla como si fuera un servicio prestado de forma presencial. A esos fines, las compañías de seguro de salud y ASES tendrán que proveerles a los profesionales a los que aquí se hace referencia, que así lo soliciten, los correspondientes códigos para la facturación por los servicios prestados por los medios aquí establecidos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20D - Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico
§ 345c. Deberes y obligaciones del Departamento
§ 345d. Certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico
§ 345h. Récords médicos del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345i. Consentimiento del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345j. Reglamentación relacionada a la práctica de la ciberterapia
§ 345k. Cubierta de servicios de salud
§ 345l. Práctica de la ciberterapia durante declaraciones de estados de emergencia o desastres