A partir de la vigencia de esta ley, todo profesional licenciado en la fisioterapia, terapia ocupacional terapia del habla-lenguaje, psicología, consejería, trabajo social,consejería en rehabilitación y terapia educativa en Puerto Rico, podrá realizar sus consultas a distancia por medios tecnológicos, tales como, teléfonos, video llamadas, aplicaciones o cualquier otra herramienta tecnológica al alcance. Para esto, solo tendrá que solicitar la certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico y que esta le sea concedida por el Departamento, conforme a los requisitos que, a tales efectos, se promulguen mediante reglamento. Todo profesional al que se hace referencia en este capítulo que no esté debidamente licenciado y autorizado a ejercer en Puerto Rico, o en la jurisdicción federal, no podrá recibir la aludida certificación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20D - Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico
§ 345c. Deberes y obligaciones del Departamento
§ 345d. Certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico
§ 345h. Récords médicos del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345i. Consentimiento del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345j. Reglamentación relacionada a la práctica de la ciberterapia
§ 345k. Cubierta de servicios de salud
§ 345l. Práctica de la ciberterapia durante declaraciones de estados de emergencia o desastres