A raíz del requerimiento federal del Récord Médico Electrónico (EHR, bajo sus siglas en inglés), bajo el “HITECH Act” todo requerimiento de récords del individuo que recibe la ciberterapia será, conforme lo dispuesto en las secs. 3741 et seq. de este título, conocidas como “Ley para la Administración e Intercambio de Información de Salud de Puerto Rico”, y cualquier otra ley aplicable a esos efectos en Puerto Rico y el “Puerto Rico Health Information Network” (PRHIN). Disponiéndose, que deberá requerirse especial precaución al tomar las medidas necesarias para proteger la confidencialidad de los expedientes de los individuos que reciben las ciberterapias.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20D - Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico
§ 345c. Deberes y obligaciones del Departamento
§ 345d. Certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico
§ 345h. Récords médicos del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345i. Consentimiento del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345j. Reglamentación relacionada a la práctica de la ciberterapia
§ 345k. Cubierta de servicios de salud
§ 345l. Práctica de la ciberterapia durante declaraciones de estados de emergencia o desastres