2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 20D - Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico
§ 345i. Consentimiento del individuo que recibe la ciberterapia

Será necesario que, previo a recibir los servicios de la ciberterapia, todo individuo suscriba una hoja de consentimiento informado expresando su conformidad a recibir los servicios. Si el individuo no está de acuerdo en la utilización de los servicios de la ciberterapia, no se le proveerá el servicio, ni se le facturará ningún tipo de cargo. El individuo mantiene la opción de aceptar en cualquier momento, sin que se afecte el derecho de recibir cualquier otro tipo de atención, cuidado o terapia por medio de la ciberterapia. En caso de que el paciente sea un menor de edad, o persona declarada legalmente incapaz, este Artículo será aplicable a su custodio, tutor o representante legal.