Será necesario que, previo a recibir los servicios de la ciberterapia, todo individuo suscriba una hoja de consentimiento informado expresando su conformidad a recibir los servicios. Si el individuo no está de acuerdo en la utilización de los servicios de la ciberterapia, no se le proveerá el servicio, ni se le facturará ningún tipo de cargo. El individuo mantiene la opción de aceptar en cualquier momento, sin que se afecte el derecho de recibir cualquier otro tipo de atención, cuidado o terapia por medio de la ciberterapia. En caso de que el paciente sea un menor de edad, o persona declarada legalmente incapaz, este Artículo será aplicable a su custodio, tutor o representante legal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte I - Hospitales, Instituciones y Programas Sobre Salud
Capítulo 20D - Ley para Regular la Ciberterapia en Puerto Rico
§ 345c. Deberes y obligaciones del Departamento
§ 345d. Certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico
§ 345h. Récords médicos del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345i. Consentimiento del individuo que recibe la ciberterapia
§ 345j. Reglamentación relacionada a la práctica de la ciberterapia
§ 345k. Cubierta de servicios de salud
§ 345l. Práctica de la ciberterapia durante declaraciones de estados de emergencia o desastres