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§ 345. Título - Este capítulo se conocerá como “Ley para Regular la Ciberterapia...
§ 345a. Definiciones - (a) Certificación o Certificación para la práctica de la ciberterapia...
§ 345c. Deberes y obligaciones del Departamento - (a) Evaluar y acreditar la operación en Puerto Rico de...
§ 345d. Certificación para la práctica de la ciberterapia en Puerto Rico - A partir de la vigencia de esta ley, todo profesional...
§ 345h. Récords médicos del individuo que recibe la ciberterapia - A raíz del requerimiento federal del Récord Médico Electrónico (EHR,...
§ 345i. Consentimiento del individuo que recibe la ciberterapia - Será necesario que, previo a recibir los servicios de la...
§ 345j. Reglamentación relacionada a la práctica de la ciberterapia - El Departamento de Salud implantará las reglas y reglamentos necesarios...
§ 345k. Cubierta de servicios de salud - Todo profesional licenciado autorizado a ejercer la práctica de la...
§ 345l. Práctica de la ciberterapia durante declaraciones de estados de emergencia o desastres - (a) Reglamentación y certificación.— (1) se exime a los profesionales...
§ 345n. Interpretación de la ley - Las disposiciones de este capítulo deberán interpretarse ampliamente para adelantar...
§ 345o. Cláusula de supremacía - Ante cualquier inconsistencia entre la legislación o reglamentación vigente y...