2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341j. Ordenes y remedios administrativos

Además de las penalidades establecidas en la sec. 341i de este título, los dueños u operadores de los edificios cubiertos por las disposiciones de este capítulo estarán sujetos a aquellas órdenes y remedios que dicte el Jefe del Servicio de Bomberos de Puerto Rico de acuerdo a los poderes que le confiere la Ley Núm. 158 de 9 de mayo de 1942, según enmendada.