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§ 341. Definiciones - (a) Dueño u operador.— Significa cualquier persona natural o jurídica...
§ 341a. Edificios de cierta altura; opciones - (a) Tener un sistema de rociadores contra incendios que proteja...
§ 341b. Edificios de cierta cabida usados para asambleas, reuniones, etc.; opciones - (a) Instalar un sistema de rociadores contra incendios y de...
§ 341c. Hoteles de cierta altura; rociadores - El dueño u operador de todo edificio de más de...
§ 341d. Edificios de más de cuatro plantas; obligación - (a) Alumbrado de emergencia automático en todo pasillo, escalera, corredor...
§ 341d-1. Requisitos adicionales en edificaciones por construir - La Oficina de Gerencia de Permisos determinará qué opciones de...
§ 341e. Reglamento - La Oficina de Gerencia de Permisos adoptará un reglamento para...
§ 341f. Reglamento de Edificación, revisión - La Oficina de Gerencia de Permisos, a tenor con las...
§ 341g. Modificaciones - Cualquier persona obligada a cumplir con los requisitos establecidos en...
§ 341h. Reglamento de Prevención de Incendios, revisión - El Servicio de Bomberos de Puerto Rico revisará y modificará...
§ 341i. Penalidades - Toda persona natural o jurídica que viole las disposiciones de...
§ 341j. Ordenes y remedios administrativos - Además de las penalidades establecidas en la sec. 341i de...