La Oficina de Gerencia de Permisos, a tenor con las disposiciones de este capítulo, revisará y modificará el Reglamento de Edificación, aprobado [en] virtud de las secs. 43 et seq. del Título 23, para proveer una adecuada seguridad contra incendios en nuevas construcciones. Nada de lo aquí dispuesto impedirá que, en estas y posteriores revisiones, la Oficina de Gerencia de Permisos pueda establecer en el Reglamento de Edificación el requisito de que se incorporen a las nuevas construcciones otros mecanismos de seguridad y protección contra incendios no contemplados en el presente capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Proteccion Contra Incendios
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341a. Edificios de cierta altura; opciones
§ 341b. Edificios de cierta cabida usados para asambleas, reuniones, etc.; opciones
§ 341c. Hoteles de cierta altura; rociadores
§ 341d. Edificios de más de cuatro plantas; obligación
§ 341d-1. Requisitos adicionales en edificaciones por construir
§ 341f. Reglamento de Edificación, revisión