(a) Alumbrado de emergencia automático en todo pasillo, escalera, corredor y vestíbulo que estén relacionados con los medios de salida, y
(b) rótulos en lugar visible que informen sobre la localización de las salidas de emergencia y [adviertan] que no deben utilizarse los ascensores en situaciones de emergencia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Proteccion Contra Incendios
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341a. Edificios de cierta altura; opciones
§ 341b. Edificios de cierta cabida usados para asambleas, reuniones, etc.; opciones
§ 341c. Hoteles de cierta altura; rociadores
§ 341d. Edificios de más de cuatro plantas; obligación
§ 341d-1. Requisitos adicionales en edificaciones por construir
§ 341f. Reglamento de Edificación, revisión