2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341d. Edificios de más de cuatro plantas; obligación

(a) Alumbrado de emergencia automático en todo pasillo, escalera, corredor y vestíbulo que estén relacionados con los medios de salida, y
(b) rótulos en lugar visible que informen sobre la localización de las salidas de emergencia y [adviertan] que no deben utilizarse los ascensores en situaciones de emergencia.