2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341. Definiciones

(a) Dueño u operador.— Significa cualquier persona natural o jurídica que sea propietario o administre la edificación.
(b) Compartimentalizar.— Significa la segmentación de las plantas en una edificación donde en el área seccionada, el piso, puertas, paredes y cielo raso minimiza[n] la propagación de un incendio. Dicha compartimentalización debe ser en edificaciones de construcción Tipo I, protegida contra incendios, según tal clasificación se define en el Reglamento de Edificación de la Junta de Planificación de Puerto Rico, aprobado [en] virtud de las secs. 43 a 50 del Título 23.
(c) Areas de uso común.— Significa aquellos lugares tales como pasadizos, pasillos y corredores interiores utilizados para la libre traslación, y toda área cerrada de reunión o asamblea en edificios residenciales.