2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341g. Modificaciones

Cualquier persona obligada a cumplir con los requisitos establecidos en este capítulo podrá solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos una modificación a los mismos. La Oficina de Gerencia de Permisos sólo podrá autorizar modificaciones en aquellos casos en que se demuestre que las instalaciones existentes u otros métodos alternos instalados o provistos en la edificación o áreas de ésta cumplen sustancialmente con los propósitos de este capítulo y con los reglamentos aplicables. Toda solicitud de modificación deberá ser resuelta dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación.