Cualquier persona obligada a cumplir con los requisitos establecidos en este capítulo podrá solicitar a la Oficina de Gerencia de Permisos una modificación a los mismos. La Oficina de Gerencia de Permisos sólo podrá autorizar modificaciones en aquellos casos en que se demuestre que las instalaciones existentes u otros métodos alternos instalados o provistos en la edificación o áreas de ésta cumplen sustancialmente con los propósitos de este capítulo y con los reglamentos aplicables. Toda solicitud de modificación deberá ser resuelta dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su presentación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Proteccion Contra Incendios
Capítulo 33 - Medidas de Seguridad
§ 341a. Edificios de cierta altura; opciones
§ 341b. Edificios de cierta cabida usados para asambleas, reuniones, etc.; opciones
§ 341c. Hoteles de cierta altura; rociadores
§ 341d. Edificios de más de cuatro plantas; obligación
§ 341d-1. Requisitos adicionales en edificaciones por construir
§ 341f. Reglamento de Edificación, revisión