Aquellas personas naturales o jurídicas que hubiesen recibido la adjudicación de una subasta o se encuentran en el proceso de negociación para la venta, cesión, permuta o enajenación de instalaciones de salud a favor de intereses privados, con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán completar dicha transacción conforme a los términos y condiciones negociados con el Secretario y el Banco; y conforme a las disposiciones de las secs. 3326 et seq. de este título. Las secs. 3326 et seq. de este título serán aplicables tanto a transacciones futuras como a la renovación de aquellos contratos que al momento de la aprobación de esta ley estén vigentes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 145 - Privatización de Instalaciones de Salud
§ 3326b. Uso de las instalaciones de salud
§ 3326e. Pólizas y fianzas—Requerimientos
§ 3326f. Contratos—Arrendamientos: término inicial de duración
§ 3326h. Contratos—Cumplimiento con requisitos adicionales
§ 3326i. Contratos—Responsabilidades del Departamento