2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 145 - Privatización de Instalaciones de Salud
§ 3326p. Aplicabilidad

Aquellas personas naturales o jurídicas que hubiesen recibido la adjudicación de una subasta o se encuentran en el proceso de negociación para la venta, cesión, permuta o enajenación de instalaciones de salud a favor de intereses privados, con anterioridad a la promulgación de esta ley, podrán completar dicha transacción conforme a los términos y condiciones negociados con el Secretario y el Banco; y conforme a las disposiciones de las secs. 3326 et seq. de este título. Las secs. 3326 et seq. de este título serán aplicables tanto a transacciones futuras como a la renovación de aquellos contratos que al momento de la aprobación de esta ley estén vigentes.