El Secretario será el responsable de velar por que se cumplan las especificaciones del contrato con la entidad contratante, otorgado en virtud de las secs. 3326 a 3326s de este título o por cualquier interés privado que hubiese adquirido una instalación de salud bajo la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996. El Secretario podrá realizar aquellas auditorías y requerir aquellos informes que estime pertinentes y necesarios para asegurar el cumplimiento, por parte de la entidad contratante, de todas sus obligaciones contractuales bajo este título o del cumplimiento por parte del interés privado que hubiese adquirido una instalación de salud bajo la Ley Núm. 190 de 5 de septiembre de 1996. La facultad de requerirle información al contratista se interpretará libremente a favor del Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 145 - Privatización de Instalaciones de Salud
§ 3326b. Uso de las instalaciones de salud
§ 3326e. Pólizas y fianzas—Requerimientos
§ 3326f. Contratos—Arrendamientos: término inicial de duración
§ 3326h. Contratos—Cumplimiento con requisitos adicionales
§ 3326i. Contratos—Responsabilidades del Departamento