(a) ASES.— Significa la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico.
(b) Banco.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento.
(c) Departamento.— Significa el Departamento de Salud de Puerto Rico.
(d) Entidad contratante.— Significa municipio, corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, Escuelas de Medicina o corporaciones especializadas en brindar servicios de salud, que tengan diez (10) años o más ofreciendo servicios de salud en Puerto Rico y hayan demostrado capacidad financiera y administrativas; que resulte exitosa en su propuesta y con la que se otorgue un contrato para el arrendamiento, subarrendamiento, permuta, venta, o cesión con relación a una o más instalaciones de salud del Gobierno de Puerto Rico, para operar las mismas a tenor con las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título.
(e) Entidad pública.— Significa cualquier agencia, departamento, instrumentalidad o corporación pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(f) Escuela de medicina.— Significa toda entidad académica, sociedad, o subsidiaria o corporación afiliada o relacionada a la misma, que ofrezca, opere y administre un currículo o programa educativo en el área de salud o de medicina, debidamente aprobada, licenciada y acreditada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.
(g) Instalaciones de salud.— Significa aquéllas definidas como “facilidades de salud” en las secs. 331 et seq. de este título, o cualquier parte, sección o definición de las mismas, incluyendo el equipo y el inventario instalado en, o utilizado en relación con la operación de la misma, que sean poseídas y administradas, o la titularidad de la cual resida en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias o instrumentalidades.
(h) Intereses privados.— Significa persona natural o jurídica particular, grupos profesionales, corporación privada, sociedades o entidades no gubernamentales.
(i) Municipio.— Significa aquel municipio constituido conforme a las secs. 4001 et seq. del Título 21, conocidas como “Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, según enmendadas, incluyendo a aquellas corporaciones, consorcios o entidades municipales que conforme a las mencionadas secciones, se organice para los propósitos destinados en las secs. 3326 a 3326s de este título.
(j) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Salud.
(k) Uso alterno.— Significa el uso de una instalación de salud para fines no relacionados a la prestación de servicios de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 145 - Privatización de Instalaciones de Salud
§ 3326b. Uso de las instalaciones de salud
§ 3326e. Pólizas y fianzas—Requerimientos
§ 3326f. Contratos—Arrendamientos: término inicial de duración
§ 3326h. Contratos—Cumplimiento con requisitos adicionales
§ 3326i. Contratos—Responsabilidades del Departamento