El término inicial de todo contrato mediante el cual se ceda en arrendamiento una (1) o más facilidades de salud gubernamentales, bajo las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título, no podrá exceder de treinta (30) años, y su vigencia y renovación estarán sujetas al fiel cumplimiento de las disposiciones de las secs. 3326 a 3326s de este título, de todas las demás leyes y reglamentos aplicables, incluyendo aquéllas relacionadas con el licenciamiento y certificación de las instalaciones de salud, y las obligaciones contenidas en el contrato que formalice la transacción y en la propuesta que hubiese radicado la entidad contratante y fuere aceptada por el Departamento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 145 - Privatización de Instalaciones de Salud
§ 3326b. Uso de las instalaciones de salud
§ 3326e. Pólizas y fianzas—Requerimientos
§ 3326f. Contratos—Arrendamientos: término inicial de duración
§ 3326h. Contratos—Cumplimiento con requisitos adicionales
§ 3326i. Contratos—Responsabilidades del Departamento