(a) Cualesquiera instalaciones de salud que en lo sucesivo sean enajenadas estarán sujetas a un retracto convencional a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual podrá ser ejercitado en cualquier momento a partir de la vigencia del contrato entre las partes. El derecho de retracto a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico será permanente y no tendrá término de caducidad.
(b) El Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá derecho a tanteo en la eventualidad de que la entidad contratante manifieste intención de enajenar la(s) instalación(es) de salud. Dicho derecho de tanteo se entenderá renunciado por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico si dentro de noventa (90) días siguientes de haber sido notificado por escrito, el Secretario no hubiese comunicado sus intenciones de readquirir las instalaciones de salud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 145 - Privatización de Instalaciones de Salud
§ 3326b. Uso de las instalaciones de salud
§ 3326e. Pólizas y fianzas—Requerimientos
§ 3326f. Contratos—Arrendamientos: término inicial de duración
§ 3326h. Contratos—Cumplimiento con requisitos adicionales
§ 3326i. Contratos—Responsabilidades del Departamento