El Secretario de Estado de Puerto Rico proporcionará gratuitamente al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que comienza a regir esta sección, una colección de los tomos de leyes de la Asamblea Legislativa, así como sendos tomos de dos Estatutos Revisados, de los informes del Gobernador de Puerto Rico y de todas las publicaciones oficiales del Gobierno Estadual, y en lo sucesivo proporcionará igual número de ejemplares de dichas leyes, informes y publicaciones que se dejan enumerados, a medida que se vayan publicando.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 301. Reorganización del Departamento
§ 302. Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador
§ 303. Reorganización del Departamento—Aplicación de las Leyes de Personal y de Reorganización
§ 306. Facultades del Secretario
§ 308a. Creación de sistemas y reglamentación; exenciones
§ 309. Información falsa del patrono; pena
§ 310. Nombramiento del personal de Departamento
§ 311a. Administradores Individuales
§ 317. Estadísticas del trabajo
§ 317a. Discrimen en el empleo
§ 317b. Conciliación y Arbitraje
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación
§ 320a. Servicios a uniones obreras
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales
§ 324. Oficina radicará en San Juan