El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos contará con un foro administrativo responsable de supervisar el cumplimiento y aplicar la legislación protectora del trabajo y los reglamentos adoptados al amparo de ésta, relacionada con el discrimen en el empleo por razón de edad, raza, color, edad, religión, ideas políticas, sexo o género, origen nacional, condición social, impedimento físico o mental, o por ser víctima o ser percibida como víctima de violencia doméstica, agresión sexual o acecho. Cuando corresponda, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá actuar como agencia delegada, a fin de administrar la legislación federal que prohíbe el discrimen en el empleo, con todas las facultades legales que correspondan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 301. Reorganización del Departamento
§ 302. Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador
§ 303. Reorganización del Departamento—Aplicación de las Leyes de Personal y de Reorganización
§ 306. Facultades del Secretario
§ 308a. Creación de sistemas y reglamentación; exenciones
§ 309. Información falsa del patrono; pena
§ 310. Nombramiento del personal de Departamento
§ 311a. Administradores Individuales
§ 317. Estadísticas del trabajo
§ 317a. Discrimen en el empleo
§ 317b. Conciliación y Arbitraje
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación
§ 320a. Servicios a uniones obreras
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales
§ 324. Oficina radicará en San Juan