(1) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer de determinados bienes públicos tales como equipo, material, suministros u otros similares del Departamento y de sus componentes que se declaren por él, o por funcionario o empleado público autorizado, como propiedad excedente a través de los medios siguientes:
(a) Traspaso o venta a un precio razonable a entidades privadas que sean instituciones bona fide, sin fines de lucro, con un propósito social y cualificadas en algunos de sus programas sociales, para recibir fondos del Gobierno de Puerto Rico.
(b) Traspaso o venta a un precio razonable a determinada agencia, departamento, instrumentalidad, organismo gubernamental o municipal de Puerto Rico; o a determinado organismo gubernamental de los Estados Unidos de América, federal o estatal.
(c) Venta a un precio razonable en subasta pública entre los licitadores cualificados interesados.
(2) Cuando no sea posible disponer de la propiedad excedente como se dispone previamente, se desechará la misma en la forma más conveniente y razonable de acuerdo con las leyes y los reglamentos aplicables.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 301. Reorganización del Departamento
§ 302. Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador
§ 303. Reorganización del Departamento—Aplicación de las Leyes de Personal y de Reorganización
§ 306. Facultades del Secretario
§ 308a. Creación de sistemas y reglamentación; exenciones
§ 309. Información falsa del patrono; pena
§ 310. Nombramiento del personal de Departamento
§ 311a. Administradores Individuales
§ 317. Estadísticas del trabajo
§ 317a. Discrimen en el empleo
§ 317b. Conciliación y Arbitraje
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación
§ 320a. Servicios a uniones obreras
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales
§ 324. Oficina radicará en San Juan