2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 321b. Normas del trabajo

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos velará por la ejecución de las leyes protectoras del trabajo. En consecuencia, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la facultad de conducir las investigaciones correspondientes cuando tuviere motivos para creer que en cualquier industria, negocio u ocupación o en el caso específico de cualquier obrero, se esté violando cualquiera de las leyes protectoras del trabajo en vigor o que se aprobaren en lo sucesivo. En el cumplimiento de tales deberes de investigación, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o sus agentes debidamente autorizados, podrán recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de cualquier evidencia documental o de otra índole, que el Secretario estime necesaria, incluyendo nóminas, libros de contabilidad, constancias de salarios y horas de labor y listas de pago. Además, el Secretario tendrá la facultad de realizar inspecciones, tramitar reclamaciones, contestar consultas, atender quejas, ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios y expedir permisos al amparo de las leyes protectoras del trabajo.