El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos velará por la ejecución de las leyes protectoras del trabajo. En consecuencia, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos tendrá la facultad de conducir las investigaciones correspondientes cuando tuviere motivos para creer que en cualquier industria, negocio u ocupación o en el caso específico de cualquier obrero, se esté violando cualquiera de las leyes protectoras del trabajo en vigor o que se aprobaren en lo sucesivo. En el cumplimiento de tales deberes de investigación, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos o sus agentes debidamente autorizados, podrán recibir testimonios, tomar juramentos, expedir citaciones requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de cualquier evidencia documental o de otra índole, que el Secretario estime necesaria, incluyendo nóminas, libros de contabilidad, constancias de salarios y horas de labor y listas de pago. Además, el Secretario tendrá la facultad de realizar inspecciones, tramitar reclamaciones, contestar consultas, atender quejas, ofrecer orientación mediante conferencias y seminarios y expedir permisos al amparo de las leyes protectoras del trabajo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 301. Reorganización del Departamento
§ 302. Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador
§ 303. Reorganización del Departamento—Aplicación de las Leyes de Personal y de Reorganización
§ 306. Facultades del Secretario
§ 308a. Creación de sistemas y reglamentación; exenciones
§ 309. Información falsa del patrono; pena
§ 310. Nombramiento del personal de Departamento
§ 311a. Administradores Individuales
§ 317. Estadísticas del trabajo
§ 317a. Discrimen en el empleo
§ 317b. Conciliación y Arbitraje
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación
§ 320a. Servicios a uniones obreras
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales
§ 324. Oficina radicará en San Juan