(a) Tendrá a su cargo la dirección, administración y supervisión general de su Departamento y será el jefe del mismo; por las agencias, servicios y negociados creados por ley; fomentará y estimulará las mejores relaciones entre obreros y patronos, mediando y conciliando, con un alto espíritu tendente a conservar la paz industrial y el desenvolvimiento y progreso general en las disputas industriales; indagará e inquirirá sobre las causas que producen el malestar entre los trabajadores; compilará y publicará estadísticas relativas a las condiciones de las industrias y empresas, determinando su carácter temporal o permanente; hará estudios y escrutinios de las condiciones en que viven y laboran los trabajadores industriales y agrícolas, sistemas de trabajo, jornadas de labor, tipos de salarios o sueldos, higiene y seguridad en campos, fábricas y talleres; estudiará los sistemas de organización de las artes, oficios u ocupaciones manuales, cooperativos, benéficos, pensiones, compilando y publicando los datos con el fin de ilustrar sobre su desenvolvimiento, progreso o fracaso; estudiará y codificará la legislación de carácter social y protectora del trabajo vigente; compilará y publicará todas las reglas y reglamentos que las leyes vigentes en relación con el trabajo dispongan, para conocimiento general; cooperará y se relacionará, además, con todas las instituciones y asociaciones de buena reputación que se formen para proteger, adelantar y hacer progresar los intereses obreros, crear un mejor espíritu de buena voluntad entre trabajadores y patronos y que fomenten actividades industriales, agrícolas y comerciales.
(b) Podrá vender todas las publicaciones, informes y estudios que publique su Departamento a los fines de recuperar los gastos de impresión, reproducción y distribución o parte de éstos. De igual manera, podrá cobrar un cargo razonable a entidades privadas por gestiones realizadas al amparo de las secs. 304 et seq. de este título, tales como la emisión de certificados de cumplimiento, emisión de opiniones o asesoramiento, preparación y ofrecimiento de adiestramientos, uso de equipo, entre otros servicios.
(c) No obstante lo antes dicho, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá disponer para la entrega gratuita de todas estas publicaciones, informes y estudios a las agencias gubernamentales y organismos educativos que a su juicio deban recibir así la información y determinará también cuándo una publicación, informe o estudio se distribuirá gratuitamente entre las organizaciones obreras y patronales, personas particulares y entidades privadas por ser necesaria o importante para la comunidad en general la información que contienen.
(d) Podrá, mediante convenio al efecto, cobrar a otras agencias gubernamentales u otras entidades educativas, obreras o patronales por el uso de su personal, así como de los recursos del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, para cualquier estudio que le fuere solicitado, a los fines de recuperar parte de los costos de dichos estudios. En dichos convenios se especificarán los servicios y facilidades a prestarse y cuáles de éstos, si alguno, serán gratuitos.
(e) Los fondos obtenidos, ya sea por la venta de las publicaciones, estudios, informes, lo cobrado al realizar algún estudio para otra agencia gubernamental o entidad, la emisión de opiniones o asesoramiento, por la preparación y ofrecimiento de adiestramientos, la emisión de certificados de cumplimiento, el uso de equipos, entre otros servicios, ingresarán en una cuenta especial a favor del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Estos fondos servirán para cubrir en todo o en parte los gastos incurridos en la impresión, reproducción y distribución de sus publicaciones y estudios, manteniendo la regularidad de dichas publicaciones, informes y estudios. Los fondos también podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades básicas del propio Departamento para las cuales no se le haya asignado recursos monetarios provenientes de otras fuentes económicas o a discreción del Secretario, conforme establece las secs. 304 et seq. de este título.
(f) El Secretario de Hacienda pondrá a disposición del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos los dineros ingresados en dicha cuenta especial mediante libramientos autorizados o firmados por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos.
(g) Promulgar aquellas reglas y reglamentos que fueren necesarios para poner en vigor las disposiciones de los incisos (b) y (d) de esta sección. Esta facultad de reglamentación será ejercitada de manera independiente y sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 307 de este título.
(h) El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos, además de los poderes, facultades y funciones antes mencionadas y aquéllas conferidas por otras leyes, tendrá las siguientes, sin que ello constituya una limitación:
(1) Proveer asesoramiento al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos bajo la responsabilidad del Departamento.
(2) Implantar y ejecutar la política pública del Departamento y sus componentes operacionales, así como de los programas relacionados con la formación y adiestramiento para el empleo de la fuerza trabajadora, en forma integral y coordinada.
(3) Planificar, en forma integral, los programas y servicios del Departamento y sus componentes y definir e implantar políticas, planes, estrategias y prioridades conforme a las necesidades del sector.
(4) Dirigir, coordinar y supervisar la administración de los programas y funciones del Departamento y sus componentes.
(5) Evaluar y auditar el funcionamiento de los componentes del Departamento, rendirle informes al Gobernador y adoptar las medidas necesarias para asegurar la eficiencia del organismo.
(6) Preparar y presentar al Gobernador anualmente una petición de presupuesto para cada uno de los componentes del Departamento.
(7) Recomendar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa para su consideración, cambios en la organización del Departamento que conlleven la modificación, abolición o transferencias de funciones de programas y agencias bajo su jurisdicción.
(8) Aprobar los reglamentos a ser adoptados por el Departamento, así como cualquier enmienda o derogación a los mismos. Los administradores de los componentes del Departamento deberán preparar y someter para la aprobación del Secretario los reglamentos necesarios, incluyendo cualesquiera enmiendas o la derogación de los mismos y desarrollar e implantar reglas, normas y procedimientos de aplicación general del Departamento. Los reglamentos vigentes a la fecha de aprobación de este Plan continuarán en vigor hasta tanto el Secretario los enmiende o derogue.
(9) Promover, mediante los mecanismos que estime necesarios, la participación ciudadana, así como la de los sectores empresarial, privado y laboral, en las actividades bajo la jurisdicción del Departamento.
(10) Delegar en funcionarios o empleados del Departamento, incluyendo los organismos que constituyen componentes administrativos del mismo, cualesquiera poderes, facultades, deberes o funciones que le hayan conferido, excepto que la facultad de adoptar o aprobar reglamentos es indelegable, así como cualquier otra facultad que sea indelegable por mandato de ley.
(11) Crear las juntas y comités asesores y consultivos que sean necesarios para el buen funcionamiento del Departamento y sus componentes, o que sean requeridos por legislación estatal o federal.
(12) Determinar la organización interna del Departamento comprendida por unidades, áreas, programas o divisiones, al igual que la de sus componentes y las unidades, áreas, programas o divisiones que pertenecen a éstos, y que se estimen convenientes para la efectiva implantación de la política pública o que sean requeridos por legislación estatal o federal. La facultad anterior sólo será ejercida con el consentimiento, asesoramiento y aprobación de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
(13) Nombrar y emplear personal, contratar trabajadores, oficiales, agentes, empleados, servicios profesionales o técnicos y compensar esos servicios y fijar y pagar cualesquiera otros emolumentos.
(14) Concertar acuerdos con patronos privados o con agencias gubernamentales para proveer el reclutamiento o contratación de personal para llevar a cabo programas de adiestramiento o readiestramiento, aportar los fondos necesarios para el pago de los honorarios de este personal, así como para el del equipo y los materiales.
(15) Realizar estudios sobre desempleo y subempleo, establecer proyectos pilotos, hacer proyecciones a corto y a largo plazo sobre la demanda normal de empleados, las necesidades de empleo adicional y sobre la forma de llevar a cabo sus programas con efectividad.
(16) Conferir grados certificados de carácter técnico-vocacional a nivel post-secundario y escuela alterna (escuela superior), cumpliendo así con cualquier requisito de los organismos rectores que correspondan.
(17) Desarrollar, en colaboración con otras agencias o instrumentalidades apropiadas, actividades agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, forestales, turístico hoteleras, de energía renovable y de cualquier otra índole, necesarias para promover la misión del Departamento.
(18) Adoptar aquellos reglamentos que entienda necesarios para reglamentar la conducta de los servidores públicos del Departamento y sus componentes, donde se incorporen aquellos principios éticos que estime necesarios y pertinentes en consideración de las funciones, responsabilidades y la política pública que le corresponde implantar. Asimismo, se autoriza al Secretario a contratar los servicios personales o profesionales de empleados o funcionarios públicos de cualquier otra agencia, departamento, corporación pública, municipio o instrumentalidad pública para asegurar la prestación de los servicios a través de los diversos programas e iniciativas que administra, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 de este título y la sec. 1822(f) de este título. Esta autorización está sujeta a que la autoridad nominadora del empleado o funcionario público a contratarse emita su autorización y los servicios no interfieran con la jornada regular de trabajo.
(19) Contratar los servicios profesionales de los ex servidores públicos del Departamento, sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 1827(e) de este título. No obstante, previa contratación, se seguirá el trámite de evaluación o autorización, según se disponga por el Gobernador de Puerto Rico.
(20) Recibir todas las sumas asignadas al Gobierno de Puerto Rico procedentes de asignaciones hechas de acuerdo a las leyes federales relacionadas con los programas bajo la administración del Departamento y los componentes, además de establecer las medidas administrativas para los desembolsos con cargo a los mismos, en la forma prescrita en las secs. 304 et seq. de este título o las leyes federales aplicables.
(21) Adquirir mediante compra, cesión, permuta o cualquier otra forma legal, inmuebles necesarios para ubicar las instalaciones de sus oficinas, unidades, programas o divisiones del Departamento y sus componentes; y contratar obras de construcción, reparación, mejoras o ampliación de dichas instalaciones, así como reglamentar tales procesos. Estas facultades comprenden la autoridad para financiar tales transacciones a través del Banco Gubernamental de Fomento, alguna de sus subsidiarias o afiliadas, o a través de una entidad bancaria pública o privada, con la asistencia y autorización del Banco Gubernamental de Fomento en su función de agente fiscal de las agencias e instrumentalidades del Gobierno, según dispuesto en las secs. 551 et seq. del Título 7. El Secretario tendrá la autoridad para reservar, gravar o pignorar, en todo o en parte, los fondos necesarios para el pago del servicio de la deuda de cualquier financiamiento contraído bajo esta disposición. Igualmente, tendrá autoridad para hipotecar la propiedad inmueble cuya adquisición se autoriza para que responda por la deuda del financiamiento, y a hipotecar, vender, permutar o de cualquier otra forma disponer de bienes inmuebles con la asistencia y autorización del Banco Gubernamental de Fomento en su función de agente fiscal de las agencias e instrumentalidades del Gobierno, según dispuesto por las secs. 551 et seq. del Título 7. El Secretario tendrá autoridad para arrendar tales facilidades a entidades públicas o del sector no gubernamental, siempre que certifique que la propiedad a ser arrendada no es necesaria para la operación del Departamento o sus componentes y el arrendamiento rendiría un beneficio necesario o conveniente para la operación del Departamento.
(22) Administrar el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, al amparo de la Ley 52-1991 que enmendó la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, con el propósito de separar una aportación especial de hasta uno por ciento (1%) para la creación del Fondo Especial, dirigido a fomentar la creación de oportunidades de trabajo para los trabajadores desempleados, aumentar la estabilidad de empleo y la productividad de los trabajadores y para cualquier otro propósito y por los medios autorizados en ley.
(23) Tendrá a su cargo la dirección, administración y supervisión de la Junta Consultiva de Habilitación de Empleados.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 301. Reorganización del Departamento
§ 302. Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador
§ 303. Reorganización del Departamento—Aplicación de las Leyes de Personal y de Reorganización
§ 306. Facultades del Secretario
§ 308a. Creación de sistemas y reglamentación; exenciones
§ 309. Información falsa del patrono; pena
§ 310. Nombramiento del personal de Departamento
§ 311a. Administradores Individuales
§ 317. Estadísticas del trabajo
§ 317a. Discrimen en el empleo
§ 317b. Conciliación y Arbitraje
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación
§ 320a. Servicios a uniones obreras
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales
§ 324. Oficina radicará en San Juan