2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación

(1) Reclamaciones por violación al derecho de reinstalación de la sec. 7 del Título 11, parte de la “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo” en la cual no se reclame indemnización por daños y perjuicios.
(2) Reclamaciones de salarios, vacaciones y licencia por enfermedad al amparo de las secs. 250 et seq. del Título 29. En la adjudicación de las controversias al amparo de las secs. 250 et seq. del Título 29 la Oficina tendrá la facultad de imponer las penalidades civiles allí dispuestas a favor del empleado afectado.
(3) Secs. 171 et seq. del Título 29 sobre pagos de salarios.
(4) Secs. 185a a 185m del Título 29 sobre despido injustificado en aquellas querellas en que no se reclame indemnización de daños y perjuicios por otras causales adicionales y separadas al derecho de mesada y de compensación por el acto del despido bajo dichas secciones.
(5) Secs. 501 a 507 del Título 29 sobre bono de navidad.
(6) Secs. 271 a 288 del Título 29 sobre jornada de trabajo.
(7) La sec. 472 del Título 29 sobre licencia a madres obreras en casos en que no se reclame compensación o indemnización de daños, perjuicios o penalidades por otras causales adicionales o separadas que no sean la liquidación, pago o concesión de la licencia reclamada.