La facultad conferida al Secretario del Trabajo y Recursos Humanos por las secs. 301 a 303 de este título no podrá utilizarla para efectuar cambios en el Departamento que resulten en conflicto con las disposiciones de la Ley Núm. 345 de 12 de mayo de 1947, generalmente conocida como “Ley de Personal”, o que conflijan con los cambios que se efectúen bajo la Ley Núm. 140 de 28 de abril de 1949, conocida como “Ley de Reorganización”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 15 - Departamento del Trabajo y Recursos Humanos
§ 301. Reorganización del Departamento
§ 302. Reorganización del Departamento—Aprobación por el Gobernador
§ 303. Reorganización del Departamento—Aplicación de las Leyes de Personal y de Reorganización
§ 306. Facultades del Secretario
§ 308a. Creación de sistemas y reglamentación; exenciones
§ 309. Información falsa del patrono; pena
§ 310. Nombramiento del personal de Departamento
§ 311a. Administradores Individuales
§ 317. Estadísticas del trabajo
§ 317a. Discrimen en el empleo
§ 317b. Conciliación y Arbitraje
§ 320. Servicio de mediación y conciliación y adjudicación
§ 320a. Servicios a uniones obreras
§ 321. Asesoramiento y apoyo en asuntos legales
§ 324. Oficina radicará en San Juan