(a) No se podrán hacer elecciones bajo este capítulo después del 31 de diciembre de 2019.
(b) Un fondo que lleve a cabo una elección bajo este capítulo no podrá solicitar un decreto como un fondo de capital privado bajo las secs. 45001 et seq. del Título 13.
(c) No obstante lo dispuesto en el párrafo (14) del apartado (a) de la Sección 6070.22 de la Ley 60-2019, cualquier fondo de capital privado o fondo de capital privado de Puerto Rico cuya elección bajo la Ley Núm. 185-2014, según enmendada, conocida como “Ley de Fondos de Capital Privado” estuviese en vigor al 30 de junio de 2019, continuará estando sujeto a las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, según ésta estaba en vigor previo a la vigencia de la Ley 60-2019 como si la derogación no se hubiese hecho. De igual forma, los accionistas o miembros de un Fondo de Capital Privado o Fondo de Capital Privado de Puerto Rico que, al 30 de junio de 2019, tuviese una elección en vigor bajo la Ley Núm. 185-2014 continuarán sujetos a las disposiciones de la Ley Núm. 185-2014, según ésta estaba en vigor previo a la vigencia de la Ley 60-2019 como si la derogación no se hubiese hecho.