2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Fondos de Capital Privado de 2019
§ 3244. Elección de Fondo de Capital Privado

(a) Cualquier entidad que cumpla con los requisitos de elegibilidad mencionados en la sec. 3243 de este título, podrá elegir ser tratada como un Fondo solo si se considera como un comerciante registrado para propósitos del subtítulo D del Código y notifica dicha elección al Secretario de Hacienda no más tarde del último día del tercer mes a partir de la fecha de creación del Fondo. El Secretario de Hacienda mediante reglamento, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro documento de carácter general establecerá la forma y manera en que la entidad deberá hacer la elección para ser tratada como un Fondo, incluyendo requerir que la elección se someta por mecanismos electrónicos.
(b) El cumplimiento con los requisitos de la sec. 3243 de este título se determinará para cada año contributivo del Fondo. Para propósitos de determinar el porciento de inversión en un activo se tomará en consideración su costo inicial. El incumplimiento con los requisitos de elegibilidad impedirá que dicha entidad cualifique como Fondo durante el año del incumplimiento y por tanto, dicha entidad estará sujeta a la tributación aplicable conforme al Código, la Ley de Patentes Municipales, y la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad. Si para un año contributivo la entidad queda descalificada por incumplimiento con lo dispuesto en este capítulo, la misma deberá solicitar al Secretario de Hacienda, sujeto a los requisitos que éste establezca mediante reglamento, carta circular, determinación administrativa o cualquier otro boletín de carácter general, ser tratada nuevamente como un Fondo para los años contributivos subsiguientes al año en que se descalificó.