2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 151 - Ley de Fondos de Capital Privado de 2019
§ 3246. Divulgación de información

(a) Toda oferta de participación o inversión en un fondo deberá ser debidamente registrada o notificada en OCIF y cumplir con todas las disposiciones de la Ley Federal de Valores de los Estados Unidos y de Puerto Rico, según aplique en lo que respecta a divulgación e incluyendo registración de ser necesario.
(b) Todo fondo deberá:
(1) Informar a sus inversionistas los resultados de su operación de forma trimestral (no auditada) y anual auditada por una firma de contaduría pública autorizada de Puerto Rico con licencia vigente de forma que el inversionista pueda determinar que el fondo se gestiona conforme a las políticas, prácticas y acuerdos comunicados durante su formación. El detalle del informe anual auditado deberá incluir: Cómputo de Rendimiento Interno (“IRR”), Desglose de Comisiones y Gastos de la Sociedad, Resumen de Solicitudes de Aportes de Capital (“Capital Calls”), Resumen de Endeudamiento y una Carta a los Inversionistas de parte del Socio Gestor.
(2) La divulgación del fondo deberá contener:
(A) Explicaciones en torno a los riesgos y oportunidades en el fondo así como eventos materiales incluyendo y no limitado a: fraude, incumplimiento material de deber fiduciario, incumplimiento material de acuerdo, mala fe y negligencia crasa.
(B) Certificado de cumplimiento del fondo debidamente juramentado por el principal oficial ejecutivo con las disposiciones de este capítulo.
(3) Convocar anualmente a una reunión anual general de socios en la que el socio general comparta información con respecto a la operación con sus inversionistas y/o socios limitados.
(4) OCIF estará facultada para realizar exámenes e inspecciones a los fondos para cerciorarse que sus operaciones y los resultados financieros de las mismas han sido íntegramente informadas, cumplen con la obligación de lealtad a sus inversionistas y cumplen con los requisitos de este capítulo. El fondo pagará el costo que determine la OCIF mediante reglamento para realizar dichos exámenes e inspecciones. La OCIF podrá en circunstancias de incumplimiento tomar las medidas que entienda necesaria incluyendo la liquidación del Fondo y la paralización de ofertas adicionales de sus valores.