El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia, de conformidad con sus propios procedimientos, y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 4 - Ley de Procedimientos Legales Especiales
Capítulo 260 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional en Puerto Rico
Subcapítulo V - Medidas Cautelares y Ordenes Preliminares
§ 3245. Facultad del tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares
§ 3245a. Condiciones para el otorgamiento de medidas cautelares
§ 3245b. Petición de una orden preliminar y condiciones para su otorgamiento
§ 3245c. Régimen específico de las órdenes preliminares
§ 3245d. Modificación, suspensión, revocación
§ 3245e. Exigencia de una garantía por el tribunal arbitral
§ 3245f. Comunicación de información
§ 3245g. Costas, daños y perjuicios
§ 3245h. Reconocimiento y ejecución
§ 3245i. Motivos para denegar el reconocimiento o la ejecución