2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Medidas Cautelares y Ordenes Preliminares
§ 3245j. Medidas cautelares dictadas por el tribunal

El tribunal gozará de la misma competencia para dictar medidas cautelares al servicio de actuaciones arbitrales, con independencia de que éstas se sustancien o no en el país de su jurisdicción, que la que disfruta al servicio de actuaciones judiciales. El tribunal ejercerá dicha competencia, de conformidad con sus propios procedimientos, y teniendo en cuenta los rasgos distintivos de un arbitraje internacional.