2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Medidas Cautelares y Ordenes Preliminares
§ 3245f. Comunicación de información

(1) El tribunal arbitral podrá exigir a cualquiera de las partes que dé a conocer con prontitud todo cambio importante que se produzca en las circunstancias que motivaron que la medida cautelar haya sido solicitada u otorgada.
(2) El peticionario de una orden preliminar deberá revelar al tribunal arbitral toda circunstancia que pueda ser relevante para la decisión que el tribunal arbitral vaya a adoptar sobre si debe otorgar o mantener la orden, y estará obligada a hacerlo mientras la parte contra la que la orden haya sido pedida, no haya tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos. A partir de dicho momento, será aplicable el inciso (1) de esta sección.