(a) Auditorías y fiscalización de bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos.—
(1) Los bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos del Fondo para el Financiamiento de Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables podrán ser sujetos a auditorías y fiscalización por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme al Art. II, Sec. 22 de la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 9 de 25 de julio de 1952, según enmendada.
(2) El dinero depositado en el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables será administrado a tenor con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, secs. 283 et seq. del Título 3.
(b) Procedimientos administrativos.— Se excluye a la Junta Evaluadora de la aplicación de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VII - Hospitales, Instituciones y Programas sobre Salud
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3226. Junta Evaluadora—Reuniones, quórum y dietas
§ 3228. Junta Evaluadora—Funciones, deberes y responsabilidades
§ 3229. Solicitudes al Fondo; procedimiento y requisitos adicionales
§ 3230. Prohibición de discrimen
§ 3233. Responsabilidad civil del Estado, Departamento de Salud y Junta Evaluadora