2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3235. Relación con otras leyes

(a) Auditorías y fiscalización de bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos.—
(1) Los bienes, cuentas, desembolsos, fondos e ingresos del Fondo para el Financiamiento de Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables podrán ser sujetos a auditorías y fiscalización por la Oficina del Contralor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico conforme al Art. II, Sec. 22 de la Constitución de Puerto Rico y a la Ley Núm. 9 de 25 de julio de 1952, según enmendada.
(2) El dinero depositado en el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables será administrado a tenor con lo dispuesto en la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, secs. 283 et seq. del Título 3.
(b) Procedimientos administrativos.— Se excluye a la Junta Evaluadora de la aplicación de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.