2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 143 - Derecho a la Salud
§ 3223. Pacientes elegibles

(a) Que padezca una enfermedad catastrófica, cuyo efecto previsible es la pérdida de la vida.
(b) Que su médico certifique que le consta la condición y que la ciencia médica ha evidenciado con éxito que hay tratamiento que remedia dicha condición al extremo de salvar la vida del paciente.
(c) Que dicho tratamiento incluyendo su diagnóstico no sea cubierto o que sea cubierto parcialmente por los planes de seguro de salud disponibles en el mercado general, incluyendo el Plan de Seguro de Salud del Gobierno de Puerto Rico.
(d) Que el paciente, los integrantes de su núcleo familiar o los obligados por ley a alimentar carecen de los recursos económicos para sufragar los gastos y de los medios para lograr financiamiento en la banca privada.
(e) Que haya sido domiciliado en Puerto Rico durante por lo menos dos (2) años antes de solicitar asistencia. En el caso de que el paciente sea menor de dos (2) años [de] edad, para efectos del cumplimiento de este requisito se tomará en consideración el tiempo que sus padres o tutores legales hayan residido en Puerto Rico.
(f) Que acepte y cumpla con los términos y condiciones que le requiera la Junta y que acepte relevar a la Junta, a sus miembros y al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualquier responsabilidad por los resultados del tratamiento o del diagnóstico a ser utilizado.